sábado, 25 de noviembre de 2023

Caso de Keibril Amira García Amador

 Refiérase puntualmente al caso de la PME Keibril Amira García Amador, donde logre realizar un recuento de los acontecimientos en orden cronológico e identificar los delitos y violatorias de derecho en Niñez y Adolescencia que se desprendieron de este delicado evento.


Al referirse a dicho caso de está PME llamada Keibri García Amador podría realizarse un recuento de los hechos qué fueron cometidos en contra de su persona.
En cuanto a mencionar el orden comenzando por el suceso como tal, es decir el punto de origen se menciona qué:

Fue el domingo 9 de abril de 2023 cuando la menor desapareció en el momento en que era trasladada en un coche por la comunidad de Santiago, donde vivía. Desde ese día el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) inició una intensa búsqueda por cañales, cafetales y ríos de la zona sin obtener resultado alguno. (Jiménez, 2023)

Esta descripción menciona qué la madre de la menor fue la última qué la vio, instantes antes de qué le fuese arrebatada y lastimosamente su paradero hasta día de hoy sea incierto.

En cuanto a mencionar más detalles acerca de este grave suceso se toma algunas declaraciones del director del Organismo de Investigación Judicial, el señor Randall Zúñiga.

“Desde que inicia este caso se detuvo a la persona señalada como el supuesto responsable de la sustracción de la menor, inicialmente se manejaban dos posibilidades: que haya fallecido en el sitio y fuera enterrada en algún lugar cercano y, la otra, que fuese trasladada fuera del país, sin embargo, esta última opción se ha trabajado bastante y ya no le vemos como una posible línea de investigación.(Jiménez, 2023)

La información brindada anteriormente describe el punto de vista del Señor Randall Zúñiga sobre el posible destino final qué tragicamente podría haber sufrido la PME Keibril García Amador.

(Figura 1, Fuente: Luis Jiménez, 2023)

En cuanto a proseguir identificando los delitos desprendidos de este suceso en cuestión a criterio impersonal son los siguientes: Privatización indiscriminada de la libertad de la bebé, posible homicidio, daño físico en contra de la bebé.

En cuanto a la violatoria de los derechos qué sufrio la PME en cuestión se mencionan a 2 entidades gubernamentales y por consecuente se les acusa de negligencia, entre otros.

En el caso puntual del PANI, se cuestionó que la institución no atendiera de manera constante y apropiada una situación compleja y disfuncional en el entorno familiar a la que pertenecían la madre y su pequeña. (Gónzales, 2023)

Esta primera institución involucrada es el Patronato Nacional de la Infancia, cuya responsabilidad en general y con este caso en específico consiste en vigilar las situaciones qué presenten alguna característica de riesgo, en este caso en particular, las acciones realizadas por el presunto agresor que es el padre de la menor de edad, esto también refleja desde un punto de vista impersonal las acciones de negligencia poco éticas qué dicha institución brindo para haber actuado meses antes y coadyuvar junto con el Organismo de Investigación Judicial o bien con la propia familia a qué dicho suceso nunca se hubiese llevado a cabo.


En el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la Sala determinó que las autoridades del Hospital Max Peralta debían de haber presentado las denuncias correspondientes al darse cuenta que una menor de edad estaba embarazada y que podría tratarse de un caso de violación. Según los magistrados, no es de recibo el escudarse en que las autoridades del PANI ya conocían del hecho y que por eso no era necesario presentar dicha denuncia. (Gónzales, 2023)



La otra institución a la qué se involucra en este caso es la Caja Costarricense del Seguro Social, la cuál en base a las acusaciones planteadas en su contra, así como también las características descritas de las responsabilidades sobre este caso, se podría deducir y afirmar impersonalmente qué también la CCSS cometió negligencia al excusarse de qué si el PANI conocía la situación, ellos no debían de actuar, lo cuál habla éticamente mal de ambas instituciones, ya qué en torno a la niñéz ambas instituciones están en la obligación de hacer valer sus derechos a la salud, derecho a la vida. de forma esencial y obligatoria, por lo cual, los 2 derechos anteriormente escritos serían los principales y más importantes derechos qué les fueron violados a la infante Keibril García Amador.

Desde un punto de vista impersonal, se desprenden muchos culpables en este caso en particular, tanto los familiares por permitirle el acercamiento a está persona cuyas intenciones en contra de la bebé eran de índole negativa, como también y en un grado mucho mayor de culpabilidad, las instituciones qué en sentido común ignoraron las consecuencias qué este delito y acontecimiento representaba y por supuesto, la víctima primaria además de la bebé fue su madre qué impotentemente observaba la nula y negligente atención brindada por parte de las autoridades competentes.

Referencias Bibliográficas:

Gónzales, R. (04 de Agosto de 2023). Sala Constitucional condena al Estado por omisiones en el caso de Keibril. TELETICA.com. Obtenido de: https://www.teletica.com/nacional/sala-constitucional-condena-al-estado-por-omisiones-en-el-caso-de-keibril_339990

Jiménez, L. (09 de Septiembre de 2023). ¿Que ha pasado con la bebé Keibril? Hoy se cumplen 5 meses de su desaparición. TELETICA.com. Obtenido de: https://www.teletica.com/sucesos/que-ha-pasado-con-la-bebe-keibril-hoy-se-cumplen-cinco-meses-de-su-desaparicion_341930

Noticias Repretel. (25 de Abril de 2023). Caso Keibril: Esperan prueba de ADN en ropa con sangre de la bebé. [Archivo de Video]. YouTube. Obtenido de: https://youtu.be/taK54I6hKA8?si=nFQ9R1LjQysF6dbW


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