¿Cuántas víctimas logró identificar en el caso supra citado?
En cuanto a mencionar el caso de la pequeña bebé llamada Keibril y partiendo de un punto de vista impersonal, denominaría como victímas directas y potenciales, en primer lugar la pequeña infante Keibril, quién fue la qué recibio el daño aunque a día de hoy se desconoce de qué tipo y posicionando luego a la madre de la menor quién amérita mencionar el daño psicológico tan difícil qué ha tenido qué sufrir y con el qué ha tenido qué lidiar durante todo el tiempo qué ha transcurrido desde el momento en qué su hija fue arrebatada de sus brazos, lo cuál, vuelve está historia aún más trágica de digerir, ya qué a nivel social, un hecho de está índole y magnitud es difícil de asimilar, ya qué dicho acontecimiento se sale de la lógica común y da paso a plantearse la idea tanto impersonal como probablemente social del pueblo donde está madre residia, dicha planteación lleva a pensar en donde estaban las autoridades competentes en está situación y más grave aún. qué estado de salud psicológico y posiblemente transtornado por parte del presunto culpable (padre de la infante Keibril).
Si se da mención al caso de Chía, el pueblo en su totalidad son víctimas del abandono por parte del Gobierno del país y por consecuente del aprovechamiento de los ursurpadores y/o ladrones de posesiones terrenales de estás personas.
¿Cuál fue la contención social y jurídica
que se le brindo a las víctimas en dicho
momento?
La contensión social qué a criterio impersonal se le brindó a la madre de la infante Keibril y también se pudo utilizar con algunas personas pertenecientes a la tribu Kichá fue la empatía y solidaridad por parte de sus vecinos(as), qué pudieron regalarles u compartirles algún bien, en caso de la bebé la contención social qué prestaron los vecinos en coadyuvar de forma voluntaria a la Policía y al Organismo de Investigación Judicial a buscar frenéticamente, aunque lastimosamente sin esperanza alguna.
En cuanto a mencionar la contensión jurídica y según lo indicado por (Múñoz) (2023) “Las conductas del PANI no constituyeron un tratamiento, ni una atención fluida, constante, eficiente y efectiva para el tipo de problemática de la que tenía conocimiento”.
Esta descripción involucra y menciona qué en el ambitó jurídico uno de los principales entes encargados en velar por la seguridad inminente de una persona menor de edad es el Patronato Nacional de la Infancia y qué desde antes de que se cometiera este acto sin escrúpulos estuvo ausente durante ese período de tiempo, por lo cuál se puede tomar a criterio impersonal que la contención jurídica en el caso de la infante Keibril fue muy lamentable y escaza o nula.
En caso de la contensión jurídica utilizada hacia la población índigena en cuestión fue según lo descrito por (Martínez) (2023) "El Juzgado Civil, Trabajo y Familia (materia Agraria) falló a favor de las personas indígenas recuperadoras de los territorios de Kelpegö y Kono Jú, en China Kichá, en dos de demandas ordinarias agrarias interpuestas por ocupantes ilegales."
La afirmación anterior significa qué está población en lo que respecta su problema si obtuvo ayuda jurídica por parte del Juzgado Civil de Trabajo y Familia, los cuales les permitieron quedarse con las tierras y qué los intrusos se tuvieran qué marchar, lo cuál es un aspecto positivo para está población vulnerable.
Referencias Bibliográficas:
Martínez, A. (06
de febrero de 2023). Juzgado falla a favor de índigenas en casos de
recuperación de territorios en China Kichá. DELFINO. Obtenido de: https://delfino.cr/2023/02/juzgado-falla-a-favor-de-indigenas-en-casos-de-recuperacion-de-territorios-en-china-kicha
Muñoz, D. (04 de agosto de 2023). Sala IV condena a
la Fiscalía, al PANI y a la CCSS por el caso de la menor Keibril García.
SEMINARIO UNIVERSIDAD. Obtenido de: https://semanariouniversidad.com/pais/sala-iv-condena-a-la-fiscalia-al-pani-y-a-la-ccss-por-el-caso-de-la-menor-keibril-garcia/
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